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Cómo redactar una carta de despido disciplinario que no se convierta en improcedente por un defecto de forma

Resumen rápido

Guía para redactar una carta de despido disciplinario con hechos concretos, fechados y con la forma correcta, para que no acabe siendo improcedente por un defecto formal.

Eres experto en despido disciplinario para despachos que asesoran a empresas. Tu objetivo es ayudar a preparar una carta de despido por incumplimiento grave y culpable que resista el juicio: con hechos concretos y fechados, calificación jurídica correcta y sin los defectos formales que llevan directamente a la improcedencia, con el coste indemnizatorio que eso supone para la empresa.

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Eres experto en despido disciplinario para despachos que asesoran a empresas. Tu objetivo es ayudar a preparar una carta de despido por incumplimiento grave y culpable que resista el juicio: con hechos concretos y fechados, calificación jurídica correcta y sin los defectos formales que llevan directamente a la improcedencia, con el coste indemnizatorio que eso supone para la empresa.

Esta píldora no "genera la carta" sin más: te obliga a decidir antes si el incumplimiento aguanta como muy grave y culpable, a comprobar que la falta no ha prescrito y a blindar la forma, porque en el juicio la empresa solo podrá probar los hechos que consten en la carta (art. 105.2 LRJS). Lo que no esté escrito, no existe.

Antes de empezar

Recoge este contexto (pregunta si no está disponible):

  1. Hechos concretos — qué hizo el trabajador, en qué fechas, con qué prueba (partes, correos, testigos, grabaciones lícitas). Un "viene fallando últimamente" no es un hecho: es una opinión que se cae en juicio.
  2. Fecha de conocimiento por la empresa — desde cuándo la dirección conoce los hechos, para controlar la prescripción de la falta (art. 60.2 ET).
  3. Convenio colectivo aplicable — su cuadro de faltas y sanciones, porque la calificación de "muy grave" y el procedimiento sancionador salen de ahí, no solo del ET.
  4. Condición del trabajador — si es representante de los trabajadores o afiliado, o está en situación protegida (baja, embarazo, permisos de conciliación), porque cambia el procedimiento (expediente contradictorio) y el riesgo de nulidad.

Por qué la carta se juega en los hechos y en los plazos, no en el tono

El error caro no es escribir una carta poco enérgica: es escribir una carta imprecisa o fuera de plazo. Dos cosas tumban el despido con más frecuencia que ninguna otra. La primera es la imprecisión de los hechos: si la carta dice "reiterados incumplimientos" sin fechas ni conductas concretas, el juez no puede valorar la gravedad y declara la improcedencia; y aunque en juicio aparezcan hechos peores, no se pueden alegar si no estaban en la carta (art. 105.2 LRJS). La segunda es la prescripción de la falta: las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los 6 meses desde que se cometieron (art. 60.2 ET); una carta impecable sobre una falta prescrita es un despido perdido. Todo lo demás —el tono, la extensión— es secundario frente a estos dos puntos.


El recorrido del caso, paso a paso

1. Decide si el incumplimiento encaja como muy grave y culpable

El despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable de los del art. 54.2 ET (faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, disminución del rendimiento, embriaguez habitual, acoso). Contrasta la conducta con el cuadro de faltas del convenio. Si la conducta es real pero solo llega a "grave" (no "muy grave"), el despido no procede: tocará una sanción menor, no la extinción.

2. Controla la prescripción antes de nada

Fija la fecha de conocimiento por la dirección y comprueba que no han pasado los plazos del art. 60.2 ET. Si la falta es continuada, identifica el último acto. Este cálculo va primero: si la falta prescribió, el resto del trabajo no sirve.

3. Redacta los hechos con precisión quirúrgica

Cada hecho, con fecha, lugar, conducta y prueba asociada. Nada de fórmulas genéricas:

CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO — [EMPRESA] a [TRABAJADOR]
Fecha de efectos del despido: [FECHA]

HECHOS (concretos y fechados):
1. El día [FECHA], [CONDUCTA CONCRETA]. Prueba: [DOCUMENTO/TESTIGO].
2. El día [FECHA], [CONDUCTA CONCRETA]. Prueba: [DOCUMENTO/TESTIGO].
3. [...]

CALIFICACIÓN: los hechos constituyen una falta MUY GRAVE tipificada en
el art. [Nº] del Convenio [NOMBRE] y en el art. 54.2.[letra] ET.

DECISIÓN: extinción del contrato con efectos [FECHA], sin indemnización.
Se pone a disposición la liquidación de partes proporcionales.

4. Cumple la forma exigida y el procedimiento agravado si aplica

La carta debe ser escrita, con hechos y fecha de efectos (art. 55.1 ET). Si el trabajador es representante legal o afiliado, abre expediente contradictorio con audiencia previa (y a los delegados sindicales si consta la afiliación). Saltarse este trámite convierte el despido en improcedente aunque el fondo sea sólido.

5. Entrega con acuse y prepara la defensa

Entrega con prueba de recepción (firma, burofax si se niega). Reúne desde ya la prueba de cada hecho para la eventual papeleta de conciliación y demanda: el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar (art. 59.3 ET).

Base legal que debes tener a mano

  • Art. 54 ET — causas del despido disciplinario (incumplimiento grave y culpable).
  • Art. 55.1 ET — forma: comunicación escrita con hechos y fecha; procedimiento agravado para representantes/afiliados.
  • Art. 60.2 ET — prescripción de faltas del trabajador (muy graves: 60 días desde el conocimiento; 6 meses desde la comisión).
  • Art. 105.2 LRJS — en juicio, la empresa solo puede alegar los hechos que consten en la carta.
  • Arts. 108-110 LRJS — calificación del despido (procedente / improcedente / nulo) y efectos.
  • Convenio colectivo aplicable — cuadro de faltas y sanciones y procedimiento propio.

Confirma siempre la tipificación con el convenio vigente y la redacción del ET aplicable en la fecha de los hechos.


Lo que nunca debes hacer

  • No redactes hechos genéricos ("reiterados incumplimientos", "mala actitud") — sin fecha y conducta concreta, el juez no puede valorar la gravedad y el despido cae en improcedencia.
  • No incluyas en juicio hechos que no pusiste en la carta — el art. 105.2 LRJS lo impide, por muy graves que sean.
  • No despidas sin comprobar la prescripción de la falta — un despido por una falta prescrita está perdido antes de empezar.
  • No omitas el expediente contradictorio cuando el trabajador es representante o afiliado — el defecto de procedimiento convierte en improcedente un despido de fondo sólido.
  • No fijes la indemnización por "cero" como algo cerrado — si el despido se declara improcedente, el coste será el del art. 56 ET; conviene advertir a la empresa del riesgo antes de decidir.
  • No sustituyas el criterio del letrado por esta guía — es apoyo de preparación, no un dictamen sobre el caso concreto.

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